
El Boletín Oficial del Estado anuncia la convocatoria de ayudas a proyectos estratégicos para la transición industrial del sector farmacéutico y del sector de productos sanitarios dotado con 30 millones de euros (15 millones como préstamos y 15 millones en forma de subvención).
Esta convocatoria está orientada al tejido industrial en el marco del PERTE Salud de Vanguardia, formando parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por fondos europeos.
Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en el sector farmacéutico y de productos sanitarios, y que no formen parte del sector público. A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades, en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
Se entenderá, que el solicitante desarrolla una actividad industrial en el sector farmacéutico y/o en el sector de productos sanitarios, si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en el Anexo I de esta convocatoria, a su vez parte, de las incluidas en el Anexo I de la correspondiente Orden de Bases.
El solicitante, deberá haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.
2. En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) no 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) o sus posibles modificaciones.
Características e importe de la ayuda
1. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria, podrán tener la forma de préstamos, subvención o de una combinación de ambas modalidades.
2. En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de préstamo reembolsable, subvención o de una combinación de las dos modalidades.
3. La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento del presupuesto financiable, con las condiciones y límites establecidos en el artículo 14 de la ICT/789/2021, de 16 de julio.
4. En todo caso, las ayudas respetarán los límites, umbrales e intensidades máximas previstas en el artículo 14 de la ICT/789/2021, de 16 de julio.
5. El importe de la ayuda en forma de subvención será, como máximo:
- a) Del 50% del presupuesto financiable, en el caso de pequeñas empresas.
- b) Del 20% del presupuesto financiable, en el caso de medianas empresas.
- c) Del 10% del presupuesto financiable, en el caso de grandes empresas,para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
- d) Del 10% del presupuesto financiable, en el caso de grandes empresas, para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental enla Línea de investigación, desarrollo e innovación.
- e) Del 5% del presupuesto financiable, en el caso de grandes empresas,para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación
Adicionalmente, el importe máximo de subvención a percibir por cada solicitud, estará limitado en esta convocatoria a 4.000.000 euros por grupo empresarial. En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente, la ayuda máxima en forma de subvención a percibir podría aumentar hasta agotar el importe disponible, que se distribuiría atendiendo a la nota final de la evaluación, en estricto orden de prelación y respetando en todo caso los límites e intensidades máximos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio.
6. La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable, tendrá las siguientes características:
a) Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
- i) El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la Dirección General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.
- ii) El importe nominal del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los ejercicios 2021 y 2022.
Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.
b) Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0%.
d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.
7. El cálculo de la subvención equivalente, se realizará de conformidad con el Anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).
8. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado 24.5 de la presente Orden, y en su caso, realizado el reintegro de la cantidad no justificada, se permitirá la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario. Aquellos beneficiarios que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo reembolsable, deberán iniciar el correspondiente procedimiento, mediante presentación de solicitud a través del registro electrónico del Ministerio.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 31 de mayo de 2023 y finalizará el 29 de junio de 2023.
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