Se publica la Resolución de la Presidencia del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E. (CDTI), por la que se aprueba la convocatoria para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas destinadas a “Misiones de Ciencia e Innovación” en el marco de la iniciativa TransMisiones 2023, en el ámbito del Programa Estatal para Catalizar la Innovación y el Liderazgo Empresarial del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023.

La finalidad de esta convocatoria es dar respuesta a los desafíos identificados en las prioridades temáticas recogidas en la iniciativa TransMisiones 2023, mediante la financiación de proyectos de I+D ambiciosos. La convocatoria financiará proyectos ejecutados en colaboración por agrupaciones de empresas que se enmarquen en una actuación coordinada de I+D en el marco de la iniciativa TransMisiones 2023, en la que colaboran dos agrupaciones diferentes, una formada por empresas y otra formada por organismos de investigación y de difusión de conocimiento (en adelante, agrupación AEI).

Los proyectos presentados por la agrupación CDTI deberán cumplir siguientes requisitos:

  1. Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 3.000.000 euros y un presupuesto elegible máximo de 10.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo por empresa será de 175.000 euros.
  2. Distribución presupuestaria por años: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto.
  3. Peso de las actividades de investigación industrial: el porcentaje en el presupuesto elegible deberá ser, al menos, del 5%.
  4. Duración: los proyectos tendrán una duración de 3 o 4 años deberán ser plurianuales. La fecha de inicio de los mismos será el 1 de enero de 2024.
  5. Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
  6. Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación CDTI, en los términos del artículo 3 de esta convocatoria, deberá tener la consideración de gran empresa o mediana, y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en Anexo 1 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.

Financiación de la convocatoria

El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 70.000.000 euros y se financiara con cargo a la aplicación presupuestaria 28.08.467C.74921 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de personas jurídicas definidas en el artículo 5.1 de la de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
  2. Las agrupaciones CDTI deberán estar constituidas por empresas, según la definición del anexo 1, apartado 8 de la Orden CIN/373/2022 de 26 de abril, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y residencia fiscal en España. Asimismo, todos los integrantes de la misma deberán cumplir los requisitos para ser beneficiario.
  3. Cada agrupación CDTI deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la presente convocatoria. Asimismo, todos sus integrantes deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.
  4. Según lo dispuesto en el artículo 1.2 de la presente convocatoria, para que un proyecto presentado por una agrupación CDTI obtenga financiación en esta convocatoria será requisito imprescindible que el proyecto presentado por la agrupación AEI, que forma parte de la actuación coordinada de I+D, obtenga, a su vez, financiación por parte de la AEI en la convocatoria 2023 ayudas a proyectos de investigación en líneas estratégicas en colaboración entre organismos de investigación y difusión de conocimientos en el marco de la “Iniciativa TransMisiones 2023”.
  5. La agrupación CDTI resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma, y tendrá las obligaciones previstas en el artículo 5.7 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
  6. Los integrantes de la agrupación CDTI responderán de las eventuales obligaciones de reintegro en relación con las actividades que se hayan comprometido a realizar. En caso de incumplimiento de dicha obligación todos los integrantes de la agrupación CDTI responderán solidariamente, hasta el límite de la ayuda que les hubiera sido concedida por su participación en el proyecto, de acuerdo con el artículo 5.6 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.
  7. Las actividades y el presupuesto dentro de la agrupación CDTI deberán estar equilibrados, de modo que ninguna de las empresas autónomas de la agrupación ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, según las definiciones del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) no651/2014, podrá superar el 60% del presupuesto elegible del proyecto.
  8. Las agrupaciones CDTI se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en el artículo 5 de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril.

 

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará el día 3 de julio y finalizará el día 28 de julio de 2023, a las 14:00 horas, hora peninsular.

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